Normativa depósitos
Normativa depósitos CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON FIANZA
El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda (local o negocio).
La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Galicia regula la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de depositar a disposición de la Administración de la Comunidad el importe de las citadas fianzas.
En Galicia, APRIPON (ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA) en virtud del concierto suscrito con la Xunta de Galicia, está autorizada para realizar la gestión recaudatoria de las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados a la Xunta de Galicia y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento por los poderes públicos de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma. Nuestra labor no se reduce a la mera recaudación, sino que se encargan de informar a los arrendadores sobre los trámites oportunos a realizar en el cumplimiento de esta obligación, así como facilitarles en lo posible la propia tramitación, certificando y dando fe, en su caso, de la existencia del contrato registrado y su fianza, de extraordinaria utilidad en caso de pérdida del contrato de alquiler.
La existencia de fianza supone una garantía para el arrendador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (como regla general, desperfectos en la vivienda). En el caso de arrendamientos de inmuebles situados en la provincia de Pontevedra, el depósito ha de realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por APRIPON, en el PLAZO DE UN MES desde la formalización del contrato, a donde podrá dirigirse para recibir información sobre la forma más adecuada de llevarlo a cabo.
De esta forma, los arrendatarios o inquilinos obtienen la garantía de recuperar su importe al término del arrendamiento, siempre que efectivamente hayan cumplido con las obligaciones derivadas del contrato.