Contratos de arrendamiento

Redactamos su contrato en las condiciones que precise, las más adecuadas a sus intereses y siempre conforme a la ley. Una vez confeccionado y firmado por ambas partes, procedemos a su registro digital y, de esta forma, siempre podrá disponer de una copia del mismo certificada por la Cámara de la Propiedad, y que le permitirá evitar controversias que puedan surgir por cambios posteriores a la firma, así como disponer de una copia fiel para el caso de pérdida del documento.

TRES OBLIGACIONES LEGALES que deben tenerse en cuenta y ser cumplidas para la firma de un contrato de arrendamiento:

  1. El arrendador debe estar en posesión del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de la vivienda, oficina o local y entregar una copia al arrendatario. (Más información)
  2. En el caso de arrendamiento de vivienda debe hacerse efectivo el pago del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) a que está sujeto este tipo arrendamiento. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, y es el inquilino el obligado al pago, con responsabilidad subsidiaria del arrendador (artículos 8 y 9 de la Ley del ITPAJD). Puede satisfacerse de dos formas diferentes:
    • Adquiriendo en un estanco un modelo de contrato de arrendamiento timbrado (que deberán, en su caso, cumplimentar las partes contratantes) o bien adquiriendo el importe del impuesto en pólizas que se adherirán al contrato original.
    • En el plazo de 30 días hábiles en las dependencias de la Xunta de Galicia, presentando el modelo 600 e ingresando el importe en entidad bancaria colaboradora.
  3. Realizar el DEPÓSITO DEL IMPORTE DE LA FIANZA ARRENDATICIA EN LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PONTEVEDRA (Más información). Una mensualidad para viviendas y dos para arrendamientos de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, naves industriales, etc.).

Para llegar a un acuerdo destinado al alquiler de un inmueble, hay una serie de aspectos fundamentales a negociar entre las partes, como son:

  • PLAZO DE DURACIÓN del contrato: La ley concede al arrendatario de una vivienda habitual una prórroga obligatoria para el arrendador. Para contratos de vivienda no habitual inferiores al año, existe la figura del arrendamiento de temporada (arrendamiento a estudiantes, por ejemplo). En el caso de uso distinto a vivienda hay absoluta libertad para pactar el plazo.
  • RENTA a pagar, es decir, la contraprestación por la cesión en arrendamiento de la vivienda, y la forma en que se revisará anualmente (IPC u otras fórmulas o índices).
  • GASTOS que se van a repercutir al arrendatario, o que van a corresponder al arrendador (cuota de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasas municipales o provinciales, altas de suministros, mantenimiento y reparaciones, etc.)
  • Posibles GARANTÍAS ADICIONALES a la preceptiva fianza (fiador personal, aval bancario, fianza adicional voluntaria, etc).

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