Normativa depósitos

Normativa depósitos CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON FIANZA

Normativa depósitos contratos de arrendamientosEl artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda (local o negocio).

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Galicia regula la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de depositar a disposición de la Administración de la Comunidad el importe de las citadas fianzas.

En Galicia,  APRIPON (ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA) en virtud del concierto suscrito con la Xunta de Galicia, está autorizada para realizar la gestión recaudatoria de las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados a la Xunta de Galicia y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento por los poderes públicos de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma. Nuestra labor no se reduce a la mera recaudación, sino que se encargan de informar a los arrendadores sobre los trámites oportunos a realizar en el cumplimiento de esta obligación, así como facilitarles en lo posible la propia tramitación, certificando y dando fe, en su caso, de la existencia del contrato registrado y su fianza, de extraordinaria utilidad en caso de pérdida del contrato de alquiler.

La existencia de fianza supone una garantía para el arrendador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (como regla general, desperfectos en la vivienda). En el caso de arrendamientos de inmuebles situados en la provincia de Pontevedra, el depósito ha de realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por APRIPON, en el PLAZO DE UN MES desde la formalización del contrato, a donde podrá dirigirse para recibir información sobre la forma más adecuada de llevarlo a cabo.

De esta forma, los arrendatarios o inquilinos obtienen la garantía de recuperar su importe al término del arrendamiento, siempre que efectivamente hayan cumplido con las obligaciones derivadas del contrato.

RÉGIMEN SANCIONADOR

La ley del derecho a la vivienda de la Comunidad Gallega establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con esta obligación de depositar el importe de la fianza:

Infracciones muy graves, sancionables con multas desde 15.001 hasta 90.000 €:

El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía sea superior a 6.000 euros.

Infracciones graves, sancionables con multas desde 3.001 hasta 15.000 €:

El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía de la fianza sea superior a 600 euros, la obstrucción de la labor inspectora y la presentación fuera de plazo de la declaración anual en el régimen de concierto.

Infracciones leves, sancionables con multa de hasta 3.000 €:

El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la Administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.

El incumplimiento de cualquier obligación impuesta por la presente Ley y que no tengan la calificación de muy grave o grave.

Tramitación del depósito de la fianza crediticia

TRAMITACIÓN DEL DEPÓSITO

Tramitación de depósitos y fianzaEl depósito de la fianza a disposición de la Xunta de Galicia podrá tramitarse personalmente en nuestras oficinas sitas en:

Virgen del Camino, 2 Entlo. Ofc. 16 – Pontevedra

Se presentarán los tres ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador. El ingreso del importe de la fianza se realizará:

  • Ingreso en metálico en la cuenta bancaria que se le facilitará a tal efecto con el impreso que le proporcionaremos en nuestras oficinas.

Una vez verificado el efectivo ingreso del importe, el contrato será registrado y diligenciado, haciendo constar esta circunstancia y el número correspondiente en ambas copias (o, al menos, en la del arrendador) y entregando al arrendador o a su representante el Resguardo de Depósito de Fianza, que acredita el cumplimiento de esta obligación legal. En unos días recibirá el Resguardo de Depósito por correo. Igualmente, en ambos casos, se facilitará un documento que el arrendador entregará a la parte arrendataria que acredita la realización del depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad Gallega.

Contáctenos

Para hacerse socio debe acudir a nuestras oficinas sitas en Virgen del Camino, 2 Entlo. Ofc. 16 donde le informaremos ampliamente sobre las condiciones y requisitos.

En el apartado contacto dispone de las direcciones, teléfonos y mail de contacto, a través de los cuales les atenderemos adecuadamente, en la forma que Ud. prefiera.